Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 26 nov 2019
1. Para el uso del radioteléfono los titulares de una licencia de piloto deberán disponer de una anotación de radiotelefonía en castellano o inglés, a cuyo efecto deberán solicitarla a la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Para ello, deberán acreditar haber superado un examen de comunicaciones y una prueba de pericia en vuelo, o una verificación de competencia de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de 3 de noviembre de 2011, durante la cual hayan realizado comunicaciones radiotelefónicas de doble dirección en el idioma en que soliciten la anotación adicional. 2. El plazo máximo para resolver el procedimiento de anotación de las atribuciones de radiotelefonía es de tres meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Las resoluciones de la Dirección de Seguridad de Aeronaves serán notificadas a los solicitantes en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se adopten, y contendrán, en caso de denegación, los motivos en los que ésta se fundamenta. La falta de resolución expresa en el plazo máximo para resolver legitima al interesado para entender denegada su solicitud, de acuerdo con la excepción del artículo 24.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. Contra la resolución del apartado anterior, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El plazo máximo para resolver el recurso de alzada será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
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eli/es/o/2019/11/13/fom1146#art-4

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