Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 26 nov 2019
1. Aquellos centros que reúnan los requisitos establecidos en este capítulo y deseen realizar actividades de evaluación de la competencia lingüística deberán obtener la aprobación del método de evaluación que será otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
2. El interesado deberá presentar ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, junto a la solicitud, originales o copias auténticas o legalizadas de los siguientes documentos:
a) Documentación del centro evaluador: documentación acreditativa de constitución de la empresa, comunicación acreditativa del número de identificación fiscal, acreditación de la capacidad de representación de la persona que firma la solicitud, manual del centro evaluador y descripción del sistema de gestión de la calidad.
b) Documentación de los evaluadores: titulación requerida para dar cumplimiento al artículo 10 y contrato o acuerdo que vincule al evaluador con el centro. En el caso de que la titulación requerida sea una licencia que haya sido expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, no será necesaria su presentación.
3. El plazo máximo para resolver el procedimiento de aprobación del método de evaluación o su modificación es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Las resoluciones de la Dirección de Seguridad de Aeronaves serán notificadas a los solicitantes en el plazo máximo de diez días desde la fecha en que se adopten, y contendrán, en caso de denegación, los motivos en los que ésta se fundamenta.
La falta de resolución expresa en el plazo máximo para resolver legitima al interesado para entender denegada su solicitud, de acuerdo con la excepción del artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Contra la resolución del apartado anterior, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
El plazo máximo para resolver el recurso de alzada será de tres meses, trascurrido el cual sin haberse notificado la resolución expresa se entenderá estimado, cuando se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de aprobación. En otro caso, el recurso podrá entenderse desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
5. La validez de la aprobación del método de evaluación otorgada a un centro conforme a esta orden será indefinida, y estará condicionada al cumplimiento continuado de las condiciones para su otorgamiento y sujeta a un plan de supervisión continuada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, siempre que el interesado no haya renunciado a dicha aprobación o ésta no haya sido revocada.
Los centros estarán obligados a facilitar la documentación que les sea requerida a estos efectos y garantizar a la autoridad competente el acceso a los mismos. En caso de que el centro desee modificar las condiciones de aprobación de su método de evaluación, deberá solicitar previamente una nueva aprobación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y presentar la documentación pertinente.
6. Los procedimientos de evaluación desarrollados en un país extranjero y que un centro evaluador español desee emplear para la evaluación de la competencia lingüística deberán cumplir con lo establecido en esta orden y ser aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, conforme al procedimiento previsto en este artículo.
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Proeli/es/o/2019/11/13/fom1146#art-13