Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 26 nov 2019
1. Los pilotos, controladores y expertos en idiomas, interesados en actuar como evaluadores de la competencia lingüística, deberán superar, en el centro evaluador de la competencia lingüística donde desarrollen o vayan a desarrollar su actividad, un curso de formación inicial previo a la solicitud de aprobación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, así como los cursos de formación de refresco pertinentes.
Las características, duración y frecuencia de dichos cursos de formación inicial y de refresco serán las determinadas en el anexo III.
2. Adicionalmente, los pilotos y controladores cuya licencia no esté en vigor y los expertos en idiomas que deseen actuar como evaluadores de la competencia lingüística, deberán superar un curso sobre aspectos del entorno real en el que se desarrollan las comunicaciones aeronáuticas.
Este curso, de una duración no inferior a 40 horas de formación teórica, se adaptará al programa establecido en el anexo IV y deberá ser impartido por un piloto o controlador de tránsito aéreo con, al menos, dos años de experiencia en el ejercicio de las atribuciones de su licencia, o por un profesional que acredite su conocimiento o experiencia en el uso de las comunicaciones radiotelefónicas entre controladores y pilotos.
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Proeli/es/o/2019/11/13/fom1146#art-11