Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 26 nov 2019
1. Los evaluadores no evaluarán a ningún candidato al que hayan impartido formación en el idioma en el que vayan a ser evaluados. 2. Si un piloto o controlador de tránsito aéreo ha obtenido su certificado de nivel de competencia lingüística en el mismo centro en el que desea ejercer como evaluador, deberán haber pasado un mínimo de dos años entre la obtención de dicho certificado y su solicitud de aprobación como evaluador.
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eli/es/o/2019/11/13/fom1146#art-12

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