Art. 8
En vigor desde 7 ene 2015
1. En las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina se constituirá una Comisión de evaluación, al objeto de valorar las solicitudes y emitir el informe para formular la propuesta de resolución, compuesta por:
Presidente: El Subdirector Provincial.
Vocales: Un facultativo de Sanidad Marítima. Dos empleados públicos designados por la dirección provincial.
Secretario: Uno de los vocales designados por el presidente.
2. La Comisión de evaluación se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El funcionamiento de las comisiones de evaluación se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en la dirección provincial del Instituto Social de la Marina en que se constituya.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/12/05/ess2542#art-8