Art. 13

En vigor desde 7 ene 2015
Dado que las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de unas determinadas situaciones en el perceptor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no requerirán otra justificación que la acreditación de dicha situación previa a la concesión, sin perjuicio de los controles que el Instituto Social de la Marina establezca para verificar su existencia. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Una vez finalizado el procedimiento de concesión de cada convocatoria, y efectuado el pago de las cantidades reconocidas, los beneficiarios que así lo deseen podrán solicitar la devolución de las facturas que se han tenido en cuenta para el cálculo de la subvención. Con carácter previo a su devolución, estas facturas se marcarán mediante una estampilla según el modelo contenido en cada convocatoria, donde se indicará, al menos, la subvención para cuya justificación ha sido presentada y la cuantía exacta que ha sido objeto de subvención.
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eli/es/o/2014/12/05/ess2542#art-13

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