Art. 5

En vigor desde 7 ene 2015
Las ayudas reguladas en esta orden serán de dos tipos: a) Ayudas para la dotación inicial de botiquines. Dirigidas a subvencionar la adquisición inicial de los fármacos financiados por el sistema de Seguridad Social y el material sanitario que componen el botiquín reglamentario a bordo, cuando sea la primera vez que el empresario solicita la ayuda correspondiente al Instituto Social de la Marina. b) Ayudas para la reposición de botiquines. Dirigidas a subvencionar la reposición de los fármacos financiados por el sistema de Seguridad Social y el material sanitario que deben configurar el botiquín preceptivo.
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eli/es/o/2014/12/05/ess2542#art-5

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