Art. 4
En vigor desde 7 ene 2015
Para obtener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser empresarios de embarcaciones debidamente registradas o abanderadas en España sujetos a la obligación de llevar permanentemente el botiquín de a bordo, según la categoría en que esté clasificado, conforme a lo establecido en el anexo I del Real Decreto 258/1999, de 12 de febrero.
b) Acreditar haber realizado el gasto correspondiente a la dotación inicial o reposición del botiquín de a bordo de que se trate. El gasto se acreditará mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
c) De acuerdo con lo regulado en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los distintos apartados de dicho artículo.
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Proeli/es/o/2014/12/05/ess2542#art-4