Art. 10
En vigor desde 7 ene 2015
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden corresponderá a la dirección provincial del Instituto Social de la Marina donde el buque, para cuyo botiquín se solicite la ayuda, tenga asignado el código de cuenta de cotización, que realizará las actuaciones necesarias de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las convocatorias podrán determinar que las solicitudes admitidas a trámite se sometan a una fase previa de calificación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario. Como resultado de esta calificación, el órgano instructor deberá emitir informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen con los requisitos exigidos y las causas de dicho incumplimiento.
2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas estableciéndose una comparación y prelación conforme a los criterios, formas y ponderaciones establecidos en el artículo anterior. Esta valoración será efectuada por la Comisión de evaluación provincial, que deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con el artículo 24.4 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para hacer frente al pago de las cantidades susceptibles de subvención de las solicitudes presentadas, la resolución de convocatoria podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre dichas solicitudes.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de valoración, formulará, en su caso, la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. En el caso de que, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, el crédito consignado en la convocatoria fuera insuficiente, se constituirá por la Subdirección General de Acción Social Marítima una Comisión de evaluación central al objeto de unificar las propuestas de resolución provinciales en una única propuesta de resolución.
Esta propuesta de resolución centralizada, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención con las cuantías individualizadas, de acuerdo con la valoración realizada por las comisiones de evaluación de cada dirección provincial, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos.
La Comisión de evaluación central estará compuesta por:
Presidente: El Subdirector General de Acción Social Marítima.
Vocales: Un facultativo del Servicio de Sanidad Marítima y Prestaciones Sanitarias. Dos funcionarios designados por el presidente.
Secretario: El Jefe de Área de Programas Sanitarios.
Dicha Comisión de evaluación será atendida con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente la Subdirección General de Acción Social Marítima, órgano administrativo al que se adscribe.
5. El Director del Instituto Social de la Marina, en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la correspondiente propuesta de resolución definitiva, previa fiscalización de conformidad por la Intervención delegada en los servicios centrales del Instituto Social de la Marina, dictará resolución motivada en la que se expresará la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cuantía concedida, haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado con el artículo 25.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria salvo que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, publicándose, en razón de las cuantías concedidas, en el «Boletín Oficial del Estado» o en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina.
Contra las resoluciones de la Dirección del Instituto Social de la Marina, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el citado órgano en el plazo de un mes a partir de la fecha de notificación, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es/o/2014/12/05/ess2542#art-10