Art. 11
En vigor desde 7 ene 2015
La cuantía de las ayudas para la dotación inicial y para la reposición de botiquines se determinará por el Instituto Social de la Marina en la correspondiente convocatoria en base a un porcentaje sobre el coste real de mercado del botiquín tipo al que esté obligado a llevar la embarcación.
En todo caso, la cuantía de las ayudas concedidas al empresario por adquisición de los componentes del botiquín reglamentario a bordo no podrá superar el 100 por 100 de su coste.
En ningún caso la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden podrá superar el importe de los créditos asignados a este fin.
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Proeli/es/o/2014/12/05/ess2542#art-11