Art. 14
En vigor desde 7 ene 2015
1. Durante el año siguiente a la concesión de la subvención, con el fin de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la misma, los beneficiarios deberán fijar, en lugar visible del botiquín principal del buque subvencionado, una pegatina según el modelo definido en cada convocatoria.
2. En las revisiones periódicas que con carácter anual se realizan del botiquín reglamentario de a bordo, se verificará el cumplimiento de esta obligación en aquellos botiquines que hubiesen sido objeto de subvención.
3. Si se hubiera incumplido esta obligación, y sin perjuicio de las responsabilidades que, por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pudieran corresponder, se aplicarán las siguientes reglas:
a) Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el Instituto Social de la Marina requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.
b) Si no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el Instituto Social de la Marina podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/o/2014/12/05/ess2542#art-14