Art. 8
En vigor desde 5 nov 2013
1. Los edictos se mantendrán publicados en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de 20 días naturales.
A efectos del cómputo de tal plazo, la fecha de publicación será la que aparezca en la representación visual de la firma electrónica del documento, descrita en el artículo 5.2.
2. La sincronización de la fecha y la hora, a efecto del cómputo de los plazos que corresponda, se realizará conforme a lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/10/08/ess1892#art-8