Art. 10
En vigor desde 5 nov 2013
Finalizado el plazo de publicación de 20 días naturales establecido en el artículo 8, el edicto seguirá estando accesible durante un año, a efectos de su consulta, en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo Seguridad Social, mediante un edicto de conservación.
Una vez transcurrido este plazo de consulta de un año, únicamente se facilitará la información contenida en el edicto al propio interesado o a su representante así como al Defensor del Pueblo, a los jueces y tribunales, al Ministerio Fiscal y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la administración autonómica y local, o a los sujetos que corresponda, cuando así esté previsto legalmente.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/10/08/ess1892#art-10