Art. 11

En vigor desde 5 nov 2013
1. El acceso de los ciudadanos al tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, no precisará de identificación alguna. La localización de los edictos publicados en el tablón para los que haya concluido el plazo de publicación, así como su recuperación e impresión, se efectuará mediante un sistema de búsqueda avanzado que contará con los mecanismos necesarios para evitar la indexación y recuperación automática de publicaciones a través de motores de búsqueda desde internet. Cuando por medio de edictos se publiquen notificaciones que contengan sanciones administrativas, la información obtenida como consecuencia de su consulta en el tablón únicamente podrá conservarse y almacenarse por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el propio interesado o la persona que éste hubiera autorizado y por las administraciones públicas que por ley lo tengan autorizado, resultando en los restantes casos contraria a lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. En todas las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se facilitará la consulta pública y gratuita del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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eli/es/o/2013/10/08/ess1892#art-11

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