Art. 3

En vigor desde 5 nov 2013
1. El tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será único para todo el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, salvo lo establecido en el apartado primero, párrafo segundo, de la disposición adicional octava de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre, tendrá formato digital y se ajustará a las especificaciones que se establecen en esta orden, así como a las condiciones establecidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en su normativa de desarrollo. 2. El tablón estará accesible las 24 horas del día y de forma gratuita en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en los términos que se indican en el artículo 11. 3. La publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respetará los principios de accesibilidad y facilidad de uso, de acuerdo con las normas establecidas al respecto, utilizará estándares que sean de uso generalizado por los ciudadanos con una constante adaptación al progreso tecnológico. En particular, tendrá las condiciones de accesibilidad que facilite su consulta por las personas con discapacidad o de edad avanzada, conforme a lo establecido en el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, aprobado por el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 2013. Ref. BOE-A-2013-11555 .
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eli/es/o/2013/10/08/ess1892#art-3

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