Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 nov 2013
Se crea el fichero de datos de carácter personal tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
a) Finalidad del fichero: Gestión del tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) Usos previstos: Gestión de la publicación, a través de edictos, de las notificaciones de actos administrativos en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: Interesados a quienes se notifica mediante edictos.
d) Procedimiento de recogida de los datos: Aplicaciones informáticas establecidas al efecto.
e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Contiene los datos de los interesados a los que se notifica mediante los edictos, nombre y apellidos o razón social, DNI, NIE o CIF, así como el resto de los datos de tales edictos.
f) Sistema de tratamiento: Automatizado.
g) Cesiones de datos previstas: Conforme a lo previsto en esta orden, los edictos permanecerán accesibles a terceros durante el plazo de un año; transcurrido dicho plazo, únicamente podrán acceder a sus datos el Defensor del Pueblo, los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal y la Agencia Estatal de Administración Tributaria u órganos equivalentes de la administración autonómica y local.
h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se prevén.
i) Órgano responsable del fichero: Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, calle Agustín de Bethencourt, 4, 28003 Madrid.
k) Medidas de seguridad: Nivel medio.
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Proeli/es/o/2013/10/08/ess1892#disposicion-adicional-segunda