Art. 7

En vigor desde 5 nov 2013
La publicación en el tablón de edictos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los edictos a que se refiere el artículo 1 corresponderá a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en cuanto órgano competente para la gestión tecnológica de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/10/08/ess1892#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil