Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 9 jul 2015
Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a su Comisión Permanente, respectivamente.
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