Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección IV. Junta de Participación de los Consejos Escolares Autonómicos
Art. 45
En vigor desde 18 dic 2008
1. La Junta de Participación se reunirá al menos tres veces al año, y podrá celebrar sesiones extraordinarias a propuesta del Presidente o de al menos doce Presidentes de Consejos Escolares Autonómicos.
2. La Convocatoria se efectuará por el Presidente con una antelación mínima de diez días naturales acompañada del Orden del Día, del borrador del Acta de la reunión anterior y de la documentación necesaria que será remitida a los miembros de la Junta.
3. El orden del día de las respectivas convocatorias deberá contener, entre otros, los asuntos que por mayoría de dos tercios se hayan propuesto en las reuniones anteriores a dicha convocatoria por los miembros de la Junta de Participación en relación con las competencias atribuidas a ésta.
4. El orden del día no podrá modificarse, salvo que, estando presentes todos los miembros del órgano de que se trate, se adopte decisión al respecto por mayoría absoluta.
5. Para la válida constitución de la Junta se requerirá la presencia del Presidente y de al menos de dos tercios de representantes autonómicos.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-45