Libro REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR DEL ESTADO›Capítulo Capítulo III›Secc. Sección I. Aspectos generales
Art. 21
24 / 61En vigor desde 18 dic 2008
Los órganos del Consejo Escolar del Estado quedarán válidamente constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, de conformidad con lo que al respecto se determina en cada caso en este Reglamento.
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Proeli/es/o/2008/12/09/esd3669#art-21