Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 22 feb 2008
1. En la determinación de las provisiones matemáticas a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de planes y fondos de pensiones se tendrán en cuenta las normas siguientes:
a) Se determinarán individualmente para cada miembro del colectivo.
b) Se ajustarán a la base técnica del plan de pensiones utilizando las mismas hipótesis, interés y métodos actuariales que hayan servido de base para la valoración y cálculo del coste del plan.
c) Las provisiones matemáticas se constituirán de forma independiente para cada una de las contingencias cubiertas por el plan. Por tanto, no resultará admisible la adscripción de la provisión matemática correspondiente a la prestación de jubilación, al cálculo de los capitales en riesgo derivados de las contingencias de fallecimiento e invalidez. No obstante, en el caso de que en el cálculo de la provisión matemática para la contingencia de jubilación no se hubieran considerado las salidas derivadas de la invalidez del partícipe, sí podría adscribirse la sobredotación derivada de la no consideración de dichas salidas para el cálculo de los mencionados capitales en riesgo.
d) Las provisiones matemáticas estarán constituidas por la cifra que represente el exceso del valor actual actuarial de las prestaciones futuras contempladas en el plan, sobre el valor actual actuarial de las aportaciones que, en su caso, corresponda a cada miembro del colectivo. Para el cálculo de la provisión no podrá tenerse en cuenta el coste suplementario derivado de la existencia de un déficit en el plan de pensiones.
e) Cuando las provisiones matemáticas se calculen una vez devengada la prestación, su importe coincidirá con el valor actual actuarial de los pagos futuros que la completen.
f) En el caso de que el plan prevea el aseguramiento de las prestaciones definidas o de las prestaciones causadas de naturaleza actuarial, la cuenta de posición reflejará la provisión matemática en poder del asegurador.
g) En los casos en los que se produzca aseguramiento parcial, se dotarán por parte del plan las provisiones matemáticas correspondientes al riesgo asumido directamente por el plan. A estos efectos, se entenderá por aseguramiento parcial, entre otros, cuando la póliza cubra los riesgos biométricos y de tipo de interés de la base técnica del plan, sin garantizar los riesgos derivados de otras variables no asegurables que determinan el valor de las prestaciones previstas en la misma. No obstante, en estos casos, no será necesaria la constitución de provisiones matemáticas siempre y cuando en la base técnica del plan de pensiones y en las condiciones técnicas del contrato de seguro concertado se establezca un sistema de regularización de primas con periodicidad mínima anual para todo el colectivo.
2. Para aquellas contingencias distintas de la jubilación en las que de acuerdo con lo dispuesto en las especificaciones del plan de pensiones, debido a las características del período de cobertura, no se constituyan las provisiones matemáticas en la forma establecida en el artículo 20 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, se periodificará la parte de la aportación correspondiente a estas coberturas destinada al cumplimiento de obligaciones futuras no extinguidas al cierre del ejercicio corriente.
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Proeli/es/o/2008/02/07/eha407#art-7