Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 22 feb 2008
Los instrumentos derivados adquiridos en mercados regulados del ámbito de la OCDE en los términos previstos en el artículo 69.5 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, deberán garantizar la liquidez de las posiciones, no resultando admisible su liquidación, cuando cuenten con subyacentes no financieros, mediante la entrega física de los subyacentes. La liquidez de las posiciones se entenderá acreditada cuando el mercado cuente con una cámara de compensación.
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Proeli/es/o/2008/02/07/eha407#art-12