Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 22 feb 2008
1. Las aportaciones a un plan de pensiones se fijarán conforme al sistema y modalidad del mismo y en función de las condiciones contractuales previstas en él. Cada plan de pensiones podrá establecer las aportaciones en términos absolutos o en función de otras magnitudes como salarios, flujos empresariales, cotizaciones a la Seguridad Social u otras variables susceptibles de servir de referencia. En todo caso la cuantificación de las mismas se ajustará al límite financiero establecido legalmente y, en su caso, a las limitaciones fiscales previstas en la normativa.
2. La aportación ordinaria anual al plan de pensiones vendrá determinada por la suma de las siguientes magnitudes, según proceda:
a) Las contribuciones correspondientes a cualesquiera contingencias respecto de las que no esté definida la prestación.
b) El coste normal correspondiente a las prestaciones definidas de jubilación.
c) El coste anual correspondiente a la cobertura de cada una de las otras contingencias en que esté definida la prestación.
d) El coste por servicios pasados, incluidos los importes procedentes de las obligaciones de trasvase y amortización del déficit de los planes de reequilibrio.
e) La dotación a reservas patrimoniales destinadas a la cobertura del margen de solvencia.
f) La dotación destinada a la atención de los gastos imputables al plan.
3. Serán aportaciones y contribuciones excepcionales al plan de pensiones:
a) El coste suplementario correspondiente a las desviaciones negativas en el comportamiento de las variables económicas, financieras y demográficas, con respecto al previsto.
b) Las contribuciones del promotor necesarias para, a efectos de lo establecido en el artículo 6.1.c) del Reglamento de planes y fondos de pensiones, garantizar las prestaciones en curso o los derechos de los partícipes de planes que incluyan regímenes de prestación definida para la jubilación efectuada como consecuencia de la existencia de un déficit en el plan de pensiones que se haya puesto de manifiesto a través del oportuno dictamen de actuario independiente o de las revisiones actuariales.
En ningún caso se computará a estos efectos el déficit generado como consecuencia de la existencia de límites de aportación a planes de pensiones.
Con carácter general, no podrán efectuarse aportaciones excepcionales al plan de pensiones para cubrir el déficit individual derivado de la cobertura de las prestaciones definidas de partícipes cuando el mismo pueda ser compensado por el superávit que presenten otros partícipes del mismo plan de pensiones.
No obstante, en aquellos casos en los que déficit y superávit correspondan separadamente a los colectivos de partícipes o beneficiarios del plan, podrán llevarse a cabo dichas aportaciones excepcionales sin necesidad de compensación previa.
c) Igualmente, serán aportaciones excepcionales las contribuciones efectuadas por el promotor derivadas del ejercicio del derecho de rescate correspondiente a una póliza de seguro constituida como consecuencia de la existencia de límites legales de aportación. En todo caso, dichas contribuciones estarán sujetas al límite global de aportación en el ejercicio económico en el que se realicen.
4. En aquellos casos en los que el importe de las aportaciones que deban efectuarse al partícipe en un ejercicio económico para la cobertura de las contingencias de prestación definida derivadas del plan de pensiones sea superior a los límites legales, la base técnica del plan deberá establecer un sistema de reducción de prestaciones por el importe actuarialmente equivalente a las aportaciones que no puedan realizarse por la existencia de dichos límites.
De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, cuando pese a la reducción de las prestaciones en el plan de pensiones, subsista la totalidad de los compromisos por pensiones asumidos por la empresa con sus trabajadores, deberá integrarse el importe de dicho exceso sobre el límite legal en una póliza de seguros que garantice la financiación de la totalidad de los compromisos asumidos.
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Proeli/es/o/2008/02/07/eha407#art-5