Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De las Oficinas Contables
Art. Regla 17
En vigor desde 1 abr 2015
Corresponde a la Oficina de Contabilidad de la Intervención Delegada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera:
a) Registrar las operaciones de ejecución de la sección presupuestaria de la Deuda Pública del Presupuesto corriente de la Administración General del Estado, así como de las obligaciones pendientes de pago derivadas de la ejecución de gastos de presupuestos cerrados, y las derivadas de gastos de carácter plurianual, además de aquellas que se han de incorporar en los registros auxiliares que permiten el control de la Deuda del Estado en sus distintas modalidades.
b) Registrar las operaciones generadas y de competencia de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera derivadas de la ejecución de los gastos del Presupuesto corriente hasta la propuesta de pago; la realización de los gastos de carácter plurianual a que se refiere el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria; la tramitación anticipada de gastos; y la gestión y control de proyectos de gasto.
b') Registrar en el sistema de información contable las operaciones de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago generadas en el ámbito de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera relativas a contratos centralizados financiados con cargo a los créditos disponibles al efecto en la sección 31 "Gastos de Diversos Ministerios".
c) Registrar las operaciones de ordenación de pagos que se realicen en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, así como los pagos que se efectúen en dicho ámbito.
d) Registrar, en su caso, en relación con los ingresos no tributarios cuya gestión corresponda al ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o hayan de aplicarse de forma centralizada por la misma, las operaciones derivadas tanto de la ejecución del Presupuesto corriente, incluidas las propuestas de pago por devolución de ingresos, como de los derechos pendientes de cobro de presupuestos de ingresos cerrados, así como las operaciones relativas al control individualizado de liquidaciones de contraído previo.
e) Registrar las operaciones no presupuestarias que se produzcan en el ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, las que tengan lugar en relación con la Caja General de Depósitos y las relativas a propuestas de mandamiento de pago expedidas por órganos que no pertenezcan a la Administración General del Estado pero que tienen efecto en la tesorería de ésta.
f) Integrar en el SIC todas aquellas operaciones que, derivadas de la gestión de los tributos estatales y recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, deban ser registradas en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con los procedimientos que se regulen al respecto.
g) Registrar operaciones que afecten a la contabilidad económico-patrimonial, no contempladas en los puntos anteriores.
h) Suministrar información contable de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título IV de esta Instrucción.
i) La gestión, dentro del ámbito de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de los usuarios del sistema informático en que se soporta el SIC, de acuerdo con los perfiles que le sean asignados.
j) Registrar datos en el fichero central de terceros, de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas.
k) Expedir certificaciones de datos registrados en el SIC.
k') La gestión del Registro contable de facturas, en relación con las facturas relativas a las operaciones de los apartados b) y b') anteriores.
l) Aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas.
Se modifica por los arts. 4.5 y 4.6 de la Orden HAP/538/2015, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3446 . Se añade la letra k') por el art. 4.5 de la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2014-2486 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-17