Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 19

En vigor desde 1 feb 2020
La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC deberá estar soportada en documentos electrónicos, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen. En el caso de que algún justificante original estuviera soportado en papel, deberá obtenerse una copia electrónica auténtica, de acuerdo con los requerimientos establecidos para tal fin en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, a los efectos de su remisión a la oficina de contabilidad junto con el correspondiente documento contable electrónico para su registro en el SIC. A tal fin, el formato de firma electrónica de la copia se ajustará a la especificación ETSI TS 101 903 (XAdES), de acuerdo con lo establecido en la Política de Firma Electrónica y de Certificados de la Administración General del Estado, aprobada mediante Resolución de 29 de noviembre de 2012, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, o en la vigente en cada momento. Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 4.1 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 , será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según determina la disposición final única de la citada Orden. Redacción anterior: "La justificación de los distintos hechos susceptibles de incorporación al SIC podrá estar soportada en documentos electrónicos o en papel, debiendo ajustarse, en todo caso, a los requisitos y garantías que se establezcan para cada uno de los distintos tipos de operaciones, de acuerdo con las normas que regulen los procedimientos administrativos a través de los que dichos hechos se materialicen." Se modifica por el art. 4.1 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.

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eli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-19

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