Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Regla 21
En vigor desde 1 feb 2020
1. Para que los datos de las operaciones puedan ser incorporados al sistema será necesario que los correspondientes documentos contables electrónicos vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso.
2. Las propias aplicaciones informáticas utilizadas para la expedición de los documentos contables facilitarán el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 4.3 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 , será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según determina la disposición final única de la citada Orden. Redacción anterior: "1. Para que los datos de las operaciones puedan ser incorporados al sistema será necesario que los correspondientes documentos contables en soporte fichero o en soporte papel vengan debidamente autorizados por quien tenga atribuidas facultades para ello según las normas de procedimiento que sean aplicables en cada caso. 2. Cuando las operaciones se incorporen al sistema mediante la utilización de soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, los procedimientos de autorización y control mediante diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales podrán ser sustituidos por autorizaciones y controles establecidos en las propias aplicaciones informáticas que garanticen el ejercicio de la competencia por el órgano que la tenga atribuida."
Se modifica por el art. 4.3 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-21