Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Regla 22
En vigor desde 1 feb 2020
Una vez registrado en el sistema cada documento contable electrónico, y generado el correspondiente asiento contable, el propio sistema generará y remitirá un justificante electrónico de la toma de razón con los datos de la operación contable, incluyendo el importe, número y fecha de la operación, sellado electrónicamente, para los servicios gestores.
Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 4.4 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 , será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según determina la disposición final única de la citada Orden. Redacción anterior: "1. En todo documento que haya producido anotaciones en contabilidad deberá figurar una diligencia de toma de razón acreditativa, como mínimo, de la fecha, el número de operación y el importe con que dicho documento hubiese quedado registrado individualizadamente. Dicha diligencia podrá realizarse mediante certificación mecánica efectuada por el propio equipo informático en que esté soportado el SIC. 2. En el caso de que las operaciones sean registradas a partir de los datos contenidos en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, la diligencia de toma de razón se sustituirá por una certificación comprensiva de las operaciones registradas de este modo. Si esta toma de razón se efectúa directamente con base en la información incorporada por los órganos gestores, estos deberán de remitir a su correspondiente oficina de contabilidad una relación o certificación compresiva de las operaciones registradas."
Se modifica por el art. 4.4 de la Orden HAC/552/2019, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2019-7344 Esta modificación será de aplicación a partir de 1 de febrero de 2020, según establece la disposición final única de la citada Orden.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-22