Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. Regla 18

En vigor desde 17 nov 2011
Todo acto u operación de carácter administrativo, civil o mercantil, con repercusión presupuestaria, financiera, patrimonial o económica, y en general todo hecho que deba dar lugar a anotaciones en el SIC, habrá de estar debidamente acreditado con el correspondiente justificante que ponga de manifiesto su realización.
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eli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-18

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