Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la Intervención General de la Administración del Estado
Art. Regla 12
En vigor desde 17 nov 2011
Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de contabilidad de la Administración General del Estado:
a) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria que, en materia de contabilidad de la Administración General del Estado, se atribuye al Ministro de Economía y Hacienda y aprobar la adaptación del PGCP a utilizar por la Administración General del Estado.
b) Dictar instrucciones sobre la organización y el procedimiento a seguir por las oficinas contables, en su ámbito de actuación.
c) Dictar las instrucciones relativas a la aplicación de los principios contables públicos y normas de reconocimiento y valoración a la Administración General del Estado, e interpretar las normas contenidas en la presente Instrucción y en las demás disposiciones por las que, en materia de contabilidad, se rijan las oficinas contables que integran el sistema.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#regla-12