Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 nov 2017
En tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, la información a que se refiere el artículo 71 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se incluye en el apartado 22.8, “Balance de resultados e informe de gestión”, de la Memoria de la “Cuenta de la Administración General del Estado”, se facilitará por los gestores que la obtendrán a través de sus sistemas de gestión. Se modifica por el art. 4.8 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278

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eli/es/o/2011/11/08/eha3067#disposicion-transitoria-cuarta

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