Art. Disposición transitoria cuarta
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En tanto no se asuma el seguimiento de los objetivos presupuestarios en el propio Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado, la información a que se refiere el artículo 71 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que se incluye en el apartado 22.8, “Balance de resultados e informe de gestión”, de la Memoria de la “Cuenta de la Administración General del Estado”, se facilitará por los gestores que la obtendrán a través de sus sistemas de gestión.
Se modifica por el art. 4.8 de la Orden HFP/1105/2017, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13278
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#disposicion-transitoria-cuarta