Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 17 nov 2011
Hasta el 1 de enero de 2012 la Administración General del Estado no aplicará el criterio del tipo de interés efectivo a la Deuda del Estado a los efectos de imputar las diferencias entre el valor de reembolso y el valor inicial de las deudas, por lo que durante el ejercicio 2011 dicha imputación se realizará según el criterio que se venía aplicando.
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Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#disposicion-transitoria-tercera