Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 nov 2011
En tanto no estén operativos los inventarios de bienes y derechos del inmovilizado no financiero en los Departamentos Ministeriales, la información en Memoria de los elementos del inmovilizado material e intangible y de las inversiones inmobiliarias que no estén incluidos en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado (C.I.B.I.) se limitará a la prevista en el apartado 1 de las notas 4, «Inmovilizado material», y 6, «Inmovilizado intangible». Asimismo, la información de la nota 16, «Activos en estado de venta», se limitará a los bienes incluidos en C.I.B.I.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2011/11/08/eha3067#disposicion-transitoria-primera