Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 22 jul 2023
1. La tutoría y orientación del alumnado, tareas que forman parte de la función docente, se desarrollarán a lo largo del curso.
2. La dirección del centro, a propuesta de la jefatura de estudios, designará, entre el profesorado del equipo docente, un tutor o una tutora para cada grupo.
3. El tutor o tutora se responsabilizará, con la colaboración del resto del equipo docente y, en su caso, del Departamento de Orientación, de la atención y seguimiento personalizado de su alumnado, así como de la dirección y la orientación del aprendizaje y del apoyo en su proceso educativo. Le corresponderá igualmente la coordinación de las sesiones de evaluación de su grupo.
4. Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, se incorporará la perspectiva de género al ámbito de la orientación educativa y profesional.
5. Los centros deberán informar y orientar al alumnado con el fin de que la elección de las modalidades y materias sea la más adecuada para sus intereses y su orientación formativa posterior.
6. Los Departamentos de Orientación incluirán en su programación anual un apartado específico para la orientación académica y profesional del alumnado que servirá de marco para la coordinación de la acción tutorial.
7. El tutor dedicará una hora lectiva semanal al desarrollo de las actividades de tutoría con el alumnado.
8. La función tutorial se llevará a cabo aplicando las medidas de accesibilidad precisas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#art-13