Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 22 jul 2023
1. La matriculación en Bachillerato para personas adultas en modalidad presencial se efectuará con carácter general en un curso completo. No obstante, y teniendo en cuenta el artículo 5, el alumnado podrá matricularse de las materias que desee, tanto de primero como de segundo curso, de acuerdo con sus posibilidades, siempre que se asegure la posibilidad de asistencia obligatoria a las sesiones a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14. 2. En el caso de encontrarse matriculado en materias de ambos cursos, el alumnado deberá asistir preferentemente a las sesiones de aquellas materias que no haya cursado con anterioridad. La organización del centro facilitará, en la medida de lo posible, la asistencia a las sesiones de estas materias. 3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de materias de segundo curso que impliquen continuidad con las del primer curso, la matrícula en las mismas tendrá carácter condicionado, siendo requisito indispensable obtener evaluación positiva en la materia de primero para poder ser calificado en la de segundo, conforme a lo establecido en el anexo VI de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio. 4. Cuando un alumno o alumna se matricule simultáneamente de materias del primer y del segundo curso de Bachillerato, quedará matriculado, a efectos administrativos, en aquel curso al que corresponda mayor número de materias del conjunto de las que va a cursar o, en caso de empate, al segundo curso.
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eli/es/o/2023/07/19/efp824#art-16

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