Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

En vigor desde 22 jul 2023
1. Las enseñanzas de Bachillerato en las modalidades a distancia y a distancia virtual se caracterizarán por el trabajo autónomo del alumnado y por la atención necesaria por parte del profesorado para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Ambos modelos permitirán una mayor flexibilidad para que el alumnado pueda conciliar las enseñanzas con su actividad profesional y sus circunstancias personales. 2. En la modalidad a distancia, la atención al alumnado se realizará de forma presencial y telemática, y en la modalidad a distancia virtual, únicamente de forma telemática.
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eli/es/o/2023/07/19/efp824#art-18

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