Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
En vigor desde 22 jul 2023
1. Las enseñanzas de Bachillerato en las modalidades a distancia y a distancia virtual se caracterizarán por el trabajo autónomo del alumnado y por la atención necesaria por parte del profesorado para el proceso de enseñanza y aprendizaje. Ambos modelos permitirán una mayor flexibilidad para que el alumnado pueda conciliar las enseñanzas con su actividad profesional y sus circunstancias personales.
2. En la modalidad a distancia, la atención al alumnado se realizará de forma presencial y telemática, y en la modalidad a distancia virtual, únicamente de forma telemática.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#art-18