Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 22 jul 2023
El alumnado del Bachillerato para personas adultas tendrá derecho al reconocimiento de las mismas convalidaciones, exenciones y correspondencias que el alumnado de estas enseñanzas en régimen ordinario.
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eli/es/o/2023/07/19/efp824#art-8

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