Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 22 jul 2023
El alumnado que haya promocionado a segundo curso podrá solicitar, al efectuar la matrícula, el cambio de la modalidad que venía cursando, o de la vía en el caso de la modalidad de Artes. Para hacer efectivo este cambio, se observarán los siguientes criterios:
a) Para la obtención del título será preciso cursar y superar las materias comunes y todas las materias de específicas de la modalidad o vía, conforme a lo que se establece en los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Orden EFP/755/2022, de 31 de julio. A estos efectos, las materias de modalidad superadas en primer curso que sean coincidentes con las de la nueva modalidad o vía pasarán a formar parte de las materias requeridas en la nueva modalidad o vía.
b) Las materias de primer curso de la nueva modalidad o vía que debe cursar el alumno o alumna tendrán la consideración de materias pendientes, si bien no serán computables a efectos de modificar las condiciones en las que se ha promocionado a segundo.
c) En cualquier caso, el cambio de modalidad o vía solo será autorizado por la dirección del centro cuando en este se imparta la modalidad o la vía solicitada.
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Proeli/es/o/2023/07/19/efp824#art-11