Art. 6
En vigor desde 2 ago 2020
1. El cambio a la modalidad de teleformación contemplado en esta orden se efectuará manteniéndose el coste del módulo de la modalidad inicial de la acción formativa.
2. El coste del módulo aplicable a una acción formativa en modalidad presencial que pase a impartirse mediante «aula virtual», se mantendrá para el número total de horas de dicha acción.
3. En el caso de acciones formativas que se impartan en la modalidad de teleformación, no se considerarán financiables los gastos de transporte, manutención y alojamiento de los participantes y formadores.
4. La imputación de costes laborales, alquileres, espacios y equipamientos, instalaciones y cualquier otro que sea ineludible para las entidades de formación y las empresas durante el periodo de suspensión, que estén acreditados, podrán ser justificables, sin que suponga un incremento de la subvención concedida.
5. Las Administraciones competentes podrán establecer módulos que superen los establecidos en el artículo 37 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, que permitan compensar los costes extraordinarios derivados de las limitaciones de aforo y distancia social establecidas en las normas que permitan la recuperación de la actividad formativa presencial. En todo caso, serán de aplicación los límites establecidos en el anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
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Proeli/es/o/2020/07/29/efp748#art-6