Art. 2

En vigor desde 2 ago 2020
1. La impartición, en la modalidad presencial, de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad que haya quedado interrumpida o no haya dado comienzo con motivo de la declaración del estado de alarma, podrá reanudarse de acuerdo con lo que se establezca en las normas aprobadas por el Ministerio de Sanidad, o en su caso las Comunidades Autónomas, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma y cuya finalización progresiva se regula en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En todo caso, se deberán respetar las medidas previstas en dichas normas de higiene y prevención para el personal trabajador y el alumnado, las adecuadas medidas de distancia interpersonal y protección colectiva e individual, y las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas. 2. A tal efecto, los centros y entidades de formación que impartan dicha formación en la modalidad citada deberán ajustar la planificación didáctica de cada acción formativa a las nuevas fechas, horario de impartición y aforo del aula o taller en el que se lleve a cabo la formación suspendida o no iniciada, debiendo completar el total de las horas de la acción formativa, y comunicarla a la administración competente en el plazo máximo de dos meses desde la reanudación de la actividad formativa presencial. 3. Asimismo, estas acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial podrán continuar ejecutándose en la misma modalidad, mediante la utilización de aula virtual de conformidad con lo previsto al respecto en el artículo 3. 4. Se podrá cambiar a la modalidad de teleformación la impartición de estas acciones formativas aprobadas o autorizadas en la modalidad presencial siempre que el certificado de profesionalidad a que hacen referencia esté ofertado en la modalidad de teleformación, de acuerdo con la normativa de aplicación, y si la entidad que imparta la formación se encuentra previamente acreditada para impartirlo en la modalidad de teleformación. 5. Asimismo, se permitirá el cambio de la modalidad presencial a la de teleformación cuando afecte a módulos formativos completos, efectuando la impartición en la modalidad de teleformación de acuerdo con las especificaciones al respecto establecidas para el respectivo certificado en la normativa de aplicación. 6. En todo caso, cuando la formación del certificado de profesionalidad se continúe impartiendo en la modalidad presencial mediante aula virtual o se pase a realizar en la modalidad de teleformación, las pruebas finales de evaluación de cada módulo formativo habrán de llevarse a cabo de manera presencial dentro del plazo de ejecución de la acción formativa, una vez que se reanude la actividad formativa presencial, en los términos contemplados en el artículo 2.1, adoptando las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa de aplicación y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones empleadas para su realización. 7. A estos efectos, podrán presentarse a la prueba de evaluación final de un módulo formativo de certificado de profesionalidad los alumnos que justifiquen una asistencia de al menos el 75 por ciento de la horas totales del mismo, cuando lo lleven a cabo en la modalidad presencial, y la realización de todas las actividades de aprendizaje establecidas para dicho módulo cuando lo cursen en la modalidad de teleformación. 8. La entidad que imparta el certificado de profesionalidad a través de aula virtual o cambie a la modalidad de teleformación, según lo indicado en los apartados anteriores, deberá disponer de la conformidad y acuerdo de disponibilidad de todas las personas participantes en la acción formativa, debiendo habilitar y poner a su disposición, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico que recoja y resuelva sus dudas, incidencias o problemas de uso y manejo de estos medios. Para las personas que no den su conformidad se podrán realizar grupos formativos específicos en modalidad presencial una vez que se reanude la actividad formativa presencial, en los términos contemplados en el artículo 2.1.
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eli/es/o/2020/07/29/efp748#art-2

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