Art. Disposición adicional única

En vigor desde 2 ago 2020
Todas las actuaciones que realicen las entidades de formación para impartir la formación de certificados de profesionalidad, de acuerdo a lo previsto en la presente orden, habrán de adecuarse a las normas en el orden sanitario que puedan dictarse por las administraciones competentes y que regulen aspectos de prestación de servicios o actividades educativas y formativas.
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eli/es/o/2020/07/29/efp748#disposicion-adicional-unica

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