Art. 3

En vigor desde 2 ago 2020
1. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en modalidad presencial, la formación se podrá impartir mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial. 2. A tal efecto, se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que participan en el aula. 3. La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas formadoras y el alumnado participante así como bidireccionalidad en las comunicaciones. 4. Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, esta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Asimismo, habrá de contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos que efectúen las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 7. Las Administraciones competentes podrán determinar que la participación se pueda constatar mediante declaración responsable de la persona participante. 5. La impartición mediante aula virtual no será de aplicación a aquellos contenidos presenciales del certificado de profesionalidad que requieran la utilización de espacios, instalaciones y/o equipamientos para la adquisición de destrezas prácticas. Estos contenidos se deberán impartir dentro del plazo de ejecución de la acción formativa una vez que se reanude la actividad formativa presencial, en los términos contemplados en el artículo 2.1, adoptando las medidas de higiene y prevención previstas en la normativa de aplicación y con los aforos permitidos en los locales e instalaciones empleadas para su realización. 6. Asimismo, las pruebas presenciales de la evaluación final de cada módulo formativo se realizarán de acuerdo a lo especificado en el apartado 4 del artículo 2. 7. La impartición de la formación del certificado de profesionalidad mediante aula virtual requerirá de la entidad que la imparta la adaptación de la planificación y programación didáctica, así como la planificación de la evaluación del aprendizaje de la acción formativa a las nuevas fechas, horario y aforo de celebración de las sesiones y pruebas presenciales, debiendo en todo caso, completar el total de las horas del certificado de profesionalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2020/07/29/efp748#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil