Art. 1
En vigor desde 2 ago 2020
1. La presente orden tiene por objeto permitir a las Administraciones competentes la adopción de medidas extraordinarias para flexibilizar la impartición de la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, posibilitando al alumnado participante que demuestre haber superado los módulos de cada certificado, la consecución de la correspondiente acreditación que, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, expide la administración competente a quienes así lo hayan solicitado.
2. Las medidas que se recogen en la presente orden son de aplicación, en el marco de la formación profesional a las acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad afectadas por la suspensión de la actividad formativa presencial establecida en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
3. En consecuencia, en los términos establecidos en la presente orden, estas medidas serán aplicables a las acciones formativas de certificados de profesionalidad aprobadas o autorizadas para ser impartidas en 2020, bien en la modalidad presencial, bien en la modalidad de teleformación, tanto con fondos públicos como mediante la iniciativa privada, que no hayan podido ser ejecutadas, o se hayan ejecutado parcialmente por la suspensión indicada en el apartado precedente.
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Proeli/es/o/2020/07/29/efp748#art-1