Art. 6
En vigor desde 24 abr 2020
En los casos de aquellos estudiantes que se encuentren cursando un ciclo formativo en modalidad dual y ésta se haya visto interrumpida por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, las Administraciones educativas competentes podrán entender extinguido el convenio con la empresa colaboradora y proceder, si fuera preciso, a realizar los cambios oportunos en sus matrículas y documentos de evaluación previstos para las enseñanzas de Formación Profesional.
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Proeli/es/o/2020/04/21/efp361#art-6