Art. 5
En vigor desde 24 abr 2020
A los títulos aprobados en virtud de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, aún en vigor les serán de aplicación las medidas previstas en los artículos 3 y 4 de la presente Orden.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2020/04/21/efp361#art-5