Art. 9
En vigor desde 24 abr 2020
1. Las Administraciones educativas competentes podrán establecer, con carácter excepcional durante el curso escolar 2019/2020, que a las enseñanzas artísticas superiores que contemplen en sus reales decretos de contenidos básicos la realización de prácticas externas, les sean de aplicación las medidas excepcionales previstas en esta orden.
2. En las enseñanzas superiores de Danza, Diseño, Artes Plásticas y Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las Administraciones educativas competentes podrán establecer que las prácticas externas se realicen de manera integrada con el trabajo fin de estudios o con alguna asignatura de perfil práctico perteneciente al bloque de materias obligatorias de especialidad. El número total de créditos ECTS asignado corresponderá a la suma de la asignación contemplada para dichas prácticas, trabajo fin de estudios o materia en los Reales Decretos 632/2010, 633/2010, 634/2010 y 635/2010, de 14 de mayo, en los que se regulan las citadas enseñanzas artísticas.
3. Asimismo, las Administraciones educativas, en el ejercicio de sus competencias, podrán adaptar las medidas previstas en los apartados 1 y 2 a los planes de estudios que hubieran establecido en su respectivo ámbito territorial para las enseñanzas superiores de Arte Dramático y de Música cuyos contenidos básicos se regulan en los Reales Decretos 630/2010 y 631/2010 de 14 de mayo.
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Proeli/es/o/2020/04/21/efp361#art-9