Art. 2
En vigor desde 24 abr 2020
1. Las Administraciones educativas competentes podrán autorizar la reducción excepcional de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo, al mínimo de horas contempladas en los reales decretos que establecen cada título y sus enseñanzas mínimas.
2. Las Administraciones educativas competentes podrán determinar la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo en el caso de aquellos estudiantes de último curso del área sanitaria o sociocomunitaria de formación profesional que accedan a un contrato de trabajo de los establecidos en el marco de la Orden SND/299/2020, de 27 de marzo, en cuanto a las medidas relativas a los profesionales sanitarios en formación.
A esos efectos, no será de aplicación la duración de un año de experiencia laboral recogida en el artículo 39.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
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Proeli/es/o/2020/04/21/efp361#art-2