Art. 3

En vigor desde 24 abr 2020
1. Las Administraciones educativas competentes podrán, de manera excepcional durante el curso 2019-2020, establecer que en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional se integren en uno los módulos de formación en centros de trabajo y de proyecto. Este nuevo módulo integrado tendrá una duración total de doscientas cuarenta y cinco horas, equivalentes a la suma de la duración contemplada para estos módulos en los reales decretos de cada título. El módulo integrado se regirá por lo establecido en el real decreto de cada título y su desarrollo reglamentario. 2. Asimismo, las Administraciones educativas competentes podrán, atendiendo a las circunstancias excepcionales derivadas de la crisis sanitaria del COVID-19, sustituir la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral. 3. La evaluación del módulo de formación en centros de trabajo no requerirá la colaboración de la figura del tutor de empresa. 4. La evaluación de las enseñanzas a las que se refiere este artículo quedará recogida, en cualquier caso, con la calificación del módulo de proyecto de manera numérica, entre uno y diez, sin decimales, y la calificación del módulo profesional de formación en centros de trabajo como apto o no apto, sin que esta última sea tenida en cuenta para calcular la nota media del expediente académico.
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eli/es/o/2020/04/21/efp361#art-3

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