Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 abr 2022
1. Hasta la implantación de las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las enseñanzas, los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto, para la Educación Primaria, en la Orden ECD/711/2015, de 15 de abril, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de la Educación Primaria, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y, para la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la Resolución de 13 de junio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen los elementos y características de los documentos oficiales de evaluación de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
2. En la aplicación de lo previsto en el apartado anterior se tendrán en cuenta las salvedades que se establecen a continuación:
a) Las actas de evaluación de los diferentes cursos de Educación Primaria y Secundaria Obligatoria se cerrarán al término del período lectivo ordinario. Las actas de Bachillerato se cerrarán al final del período lectivo después de la convocatoria ordinaria, y tras la convocatoria extraordinaria.
b) Igualmente, en el historial académico de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se consignarán los resultados de la evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso, sin distinción de convocatorias.
c) En Educación Primaria deja de existir el consejo orientador del tercer curso, así como el informe indicativo del nivel obtenido en la evaluación final de Educación Primaria.
3. Asimismo, hasta que se implanten las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las respectivas enseñanzas, los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto, para la Educación Secundaria para personas adultas, en la Orden ECD/651/2017, de 5 de julio, y, para el Bachillerato para personas adultas en la Orden ECD/2008/2015, de 28 de septiembre.
4. En el caso de las enseñanzas de formación profesional, hasta que se implanten las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el currículo, la organización y los objetivos de las respectivas enseñanzas, los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
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Proeli/es/o/2022/04/04/efp279#disposicion-transitoria-tercera