Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 6 ago 2022
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo ha sido derogado por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, Ref. BOE-A-2022-13172#dd , con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera. Redacción anterior: "1. Los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022-2023, se incorporen al primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico aquellos alumnos y alumnas cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso. b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, el segundo, cuando el equipo docente estime que esta medida puede resultar conveniente para su progreso educativo. 2. A la hora de plantear esta recomendación, los equipos docentes deberán tener en cuenta no solo el historial académico del alumno o alumna sino sus intereses, expectativas y capacidades, para lo cual el tutor o tutora deberá recabar la opinión del propio estudiante y, en su caso, de los padres, madres, o tutores o tutoras legales. 3. En todo caso, dicha propuesta no será prescriptiva, sino que se emitirá únicamente a título orientativo, bien a través del consejo orientador de segundo curso, o bien, en el caso del alumnado que finalice tercer curso, mediante un nuevo consejo orientador que será emitido con esa única finalidad conforme al modelo que figura en el anexo VII. Este nuevo consejo extraordinario deberá también ser entregado a los padres, madres, o tutores o tutoras legales de cada alumno o alumna al terminar el curso académico y siempre dentro de los plazos que se requieran para posibilitarle, en su caso, la participación en el proceso de solicitud de los ciclos de formación profesional." Se deroga por la disposición derogatoria única.2 de la Orden EFP/754/2022, de 28 de julio, Ref. BOE-A-2022-13172#dd , con los efectos y alcances establecidos en el calendario de implantación de su disposición final tercera. En cuanto a la aplicabilidad de la presente Orden durante el año académico 2022-2023, véase la disposición transitoria 2 de la citada Orden EFP/754/2022.

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eli/es/o/2022/04/04/efp279#art-16

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